13 Jul 2020

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
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El Subsidio Extraordinario por Desempleo o SED es una ayuda extraordinaria que puedes solicitar, si tienes cargas familiares, una vez que hayas consumido todo tu paro u otro subsidio por desempleo.

Este subisidio que entró en vigor en el año 2018, sustituye al antiguo Plan Prepara, conocido más comunmente como la «ayuda de 400 euros». En este post te explicaremos en qué consiste el Subsidio Extraordinario por Desempleo y cómo puedes solicitarlo.

¿En qué consiste el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?

El Subsidio Extraordinario por Desempleo consiste en una ayuda de 430,27 Euros mensuales destinado a aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo u otro subsidio o sean parados de larga duración, con cargas familiares, y que no puedan acceder a otra ayuda para desempleados.

Puedes percibir este subsidio durante un máximo de 6 meses y puedes realizar la solicitud una vez que hayas agotado tu última prestación.

Existen dos vías diferentes para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo:

Opción A: haber agotado un subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018

Desde la entrada en vigor del Subsidio Extraordinario por Desempleo puedes realizar la solicitud de la ayuda siempre que no te encuentres en ninguno de los siguientes supuestos:

Opción B: ser parado de larga duración inscrito como demandante de empleo desde el 1 de mayo de 2018 y haber agotado la RAI o el antiguo Plan Prepara

Se consideran parados de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo desde hace 365 días o más.

Requisitos para solicitar el SED

Solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo por cualquiera de las dos vías posibles conlleva el cumplimiento de unos requisitos generales además de los requisitos específicos de cada opción.

Requisitos generales

  • No tener derecho a cobrar el paro u otro subsidio por desempleo.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • No disponer de rentas superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  • Acreditar tus responsabilidades familiares.
  • Haber finalizado tu último trabajo de forma involuntaria.
  • No haber percibido anteriormente el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial ni tener suspendido tu contrato de trabajo.
  • No haber sido anteriormente beneficiario del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Requisitos para personas que agotaron el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018

  • Haberte inscrito como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de espera de un mes tras el agotamiento de tu subsidio anterior.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo o formación del INEM.
  • Acreditar que has realizado acciones de Búsqueda Activa de Empleo. Para ello puedes presentar tus candidaturas, envíos de currículum, etc.

Requisitos para parados de larga duración inscritos al paro desde el 1 de mayo de 2018

Haber agotado durante tu vida laboral alguna de las siguientes ayudas para desempleados:

Además,

  • Ser parado de larga duración
  • Estar apuntado al paro a partir del 1 de mayo de 2018
  • Acreditar tu Búsqueda Activa de Empleo

¿Qué documentación tienes que presentar para solicitar el SED?

  • Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.
  • DNI o NIE y pasaporte si eres extranjero, del solicitante y de los familiares a su cargo.
  • Libro de familia o ducumento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • En caso de estar al cuidado de personas mayores de 26 años con discapacidad, aportar el Certificado de Discapacidad del familiar.
  • Documento bancario que te acredite como titular de la cuenta donde recibirás los pagos.
  • Declaración de la Renta, si se solicita.

Plazos para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo

Dependiendo de la vía de presentación existe o no un plazo para presentar la solicitud:

Opción A: Plazo de 15 días hábiles tras haberse cumplido el mes de espera desde que recibiste tu última prestación por desempleo.

Opción B: No existe un plazo estipulado.

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