La prestación por desempleo o prestación contributiva, más conocida como “el paro”, es la cantidad que recibirás si estás desempleado debido a la pérdida de tu empleo de manera involuntaria. Esta dependerá de las bases de las cotizaciones realizadas durante el tiempo que has estado trabajando.
Esta prestación consiste en una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su empleo, tienen al menos 360 días cotizados sin consumir, es decir, tienen al menos un año de paro cotizado.
Se trata de una prestación denominada “contributiva” porque la cantidad a cobrar y el tiempo durante el que será cobrada dependen de las cotizaciones por desempleo que el trabajador tenga acumuladas. Cuanto mayor sea contribución mayor será la prestación recibida.
No debe confundirse con los subsidios por desempleo, destinadas a quienes carecen de rentas, y por tanto no contributivos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE o antiguo INEM) es el organismo que se encarga de pagar tanto la prestación por desempleo como los subsidios por desempleo.
El requisito principal y por tanto fundamental para recibir la prestación contibutiva es estar en situación legal de desempleo, situación en la que hayas terminado tu relación laboral cumpliendo alguno de estos supuestos:
Debes darte de alta como demandante de empleo. Si no sabes cómo en este post te explicamos como puedes solicitar tu cita en el INEM.
Debes haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, antes de quedarte en paro, y no haber utilizado tus cotizaciones con anterioridad para solicitar otra prestación. Si el total de días cotizados es menor a los 360 días tendrías que solicitar el subsidio por desempleo.
Tienes que estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la prestación por desempleo, por ejemplo el régimen general.
No puedes estar jubilado ni tampoco realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones dictadas por la ley.
Tampoco puedes solicitar la prestación por desempleo si ya eres beneficiario de otra ayuda considerada como incompatible con el trabajo.
Si quieres realizar la solicitud para solicitar la prestación contribitiva debes aportar la siguiente documentación:
Cobrarás un porcentaje de la base reguladora que se aplique a tu caso. Se calcula la media diaria de las bases de cotización que has tenido durante los últimos seis meses cotizados. Una vez que conoces la base reguladora, la prestación contributiva te paga un porcentaje de dicha base:
El SEPE pone a tu disposición una calculadora online para la prestación. Introduciendo tus datos puedes hacer una simulación de lo que vas a cobrar.
Importe mínimo de la prestación contributiva | |
Sin hijos | 501,98 € |
Con hijos | 671,40 € |
Importe máximo de la prestación contributiva | |
Sin hijos | 1.098,09 € |
Un hijo | 1.254,96 € |
Dos hijos o más | 1.411,83 € |
Como mínimo cobrarás la prestación contributiva durante cuatro meses y como máximo durante dos años. Depende de tus cotizaciones acumuladas durante los últimos 6 años. Cuanto más tiempo tengas cotizado, cobrarás el paro durante más tiempo:
Días cotizados | Días de prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.619 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
15 días hábiles desde que haya finalizado tu contrato laboral.
Si eres autónomo, tienes derecho a recibir el paro siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Puedes solicitar el pago único de la prestación por desempleo siempre que vayas a destinar el importe íntegro a emprender en tu propio negocio o a constituir una sociedad mercantil. Para ello debes cumplir algunos requisitos:
Si eres beneficiario de la prestación contributiva y te reincorporas nuevamente al trabajo, siempre que la duración del mismo sea igual o superior a doce meses, se genera un nuevo derecho de prestación por desempleo.
En este caso, si no agotaste la anterior prestación podrás optar entre reanudarla o acogerte a la nueva, con las nuevas cotizaciones. Para ello dispones de un plazo de diez días hábiles desde que se te haya concedido la prestación. Debes solicitar el derecho de opción por escrito.
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